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Artículo 6 del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003480.

Texto oficial

Art. 6º.- Reemplázase el art. 1º del decreto-ley N° 603, de 14 de Octubre de 1925, por el siguiente: Autorízase a la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado para que pueda constituirse en fiador y codeudor solidario de las obligaciones que las cooperativas formadas por el personal de la Empresa, contraten, previa aceptación de la Dirección General, con las Cajas de Ahorro, Caja de Retiros y Previsión Social de los FF. del EE. u otras instituciones de crédito o previsión social, ya sea como avance en cuenta corriente u otra forma de préstamo, y para que pueda pagar de su cargo los intereses de dichas obligaciones o préstamos. Se le faculta asimismo, para concederles directamente y sin intereses, préstamos en dinero de la Caja de la Empresa. Para gozar de los beneficios a que se refiere este artículo deberán las cooperativas cumplir con las disposiciones del decreto-ley N° 700, sobre cooperativas en general y con los preceptos del decreto-ley N° 603, sobre cooperativas ferroviarias, modificado por la presente ley. Deberán asimismo, designar sus directores de acuerdo con la Dirección General de los FF. del EE.