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Artículo 7 del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003481.

Texto oficial

Art. 7º.- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del 20 por ciento del monto de las ventas totales que hayan efectuado las cooperativas en el ejercicio del año anterior; y su monto, cuota de reintegro, plazos y tasa de intereses, serán los que determine la Dirección General de la Empresa. Queda facultada la Empresa para descontar mensualmente de los pagos que haga a las cooperativas, la cuota que se haya determinado como amortización periódica de los préstamos, ya sean éstos a favor de instituciones particulares o de la Empresa. Los préstamos que se concedan con arreglo a las prescripciones del presente decreto-ley, serán considerados en el carácter de privilegiados de primer grado tanto respecto del acreedor como del fiador o codeudor solidario.