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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003488.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1º.- Las sociedades que actualmente tengan formado en parte su capital por acciones de garantía, destinarán en cada ejercicio íntegramente el saldo neto a que se refiere el artículo 46º, a substituir la parte de su capital social formado por acciones de garantía, hasta la concurrencia de dicho saldo neto. Para este efecto, en cada balance y hasta enterar el monto del capital proveniente de acciones de garantía, las cooperativas de que se trata constituirán las cantidades a que ascienda el saldo neto en una cuenta especial de "Amortización de capital de garantía", sobre cuya cuenta sólo podrá girar con arreglo a lo prevenido en el artículo siguiente;