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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003489.

Texto oficial

Art. 2º.- Los fondos constituidos en la cuenta a que se refiere el artículo precedente serán distribuidos dentro del semestre siguiente a su ingreso a dicha cuenta, entre los accionistas de garantía, a prorrata de sus acciones; y tales accionistas deberán recibirlos a título de reembolso del capital que tengan invertido en la sociedad. Los fondos no retirados dentro del indicado plazo no devengarán intereses y no participarán en ninguna forma de los beneficios sociales.