Texto oficial
Art. 2º.- Los fondos constituidos en la cuenta a que se refiere el artículo precedente serán distribuidos dentro del semestre siguiente a su ingreso a dicha cuenta, entre los accionistas de garantía, a prorrata de sus acciones; y tales accionistas deberán recibirlos a título de reembolso del capital que tengan invertido en la sociedad.
Los fondos no retirados dentro del indicado plazo no devengarán intereses y no participarán en ninguna forma de los beneficios sociales.