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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003490.

Texto oficial

Art. 3º.- Los actuales dueños de capitales de garantía de sociedades cooperativas, sólo podrán solicitar la devolución del valor de sus acciones, de los fondos y en las condiciones y plazos que señalan los dos artículos precedentes.