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Artículo 1 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284123.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Dirección General de Metro es un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus estudios hasta su respectiva puesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario". Para estos efectos la Dirección General de Metro estará encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos, coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones, construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones, reparaciones, reposiciones, conservación, mantención, adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, complementarias y demás que sean necesarias para la total realización de estas obras públicas, de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.