Texto oficial
Artículo 2º.- En el cumplimento de sus objetivos y sin que ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta Dirección General deberá:
a) Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento y puesta en operación de las redes de Metro urbanos y suburbanos, lo que comprende las redes de transporte independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas, simultáneas o posteriores, de acuerdo a los programas que haya fijado o fije el Gobierno.
b) Participar, colaborar e intervenir para los efectos de ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas;
b1) Determinaciones y características de las conexiones, variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros;
b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas, uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de esparcimiento;
b3) Determinación, características y ubicación de las avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y
c) Participar, intervenir y colaborar en los planes, proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que tenga relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.