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Artículo 2 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284125.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el cumplimento de sus objetivos y sin que ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta Dirección General deberá: a) Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento y puesta en operación de las redes de Metro urbanos y suburbanos, lo que comprende las redes de transporte independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas, simultáneas o posteriores, de acuerdo a los programas que haya fijado o fije el Gobierno. b) Participar, colaborar e intervenir para los efectos de ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas; b1) Determinaciones y características de las conexiones, variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros; b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas, uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de esparcimiento; b3) Determinación, características y ubicación de las avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y c) Participar, intervenir y colaborar en los planes, proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que tenga relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.