Texto oficial
Artículo 6º.- Director General.- El Director General es la autoridad ejecutiva y administrativa máxima de la Dirección General de Metro. Podrá celebrar, en representación del Fisco, actos y contratos en cumplimento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Metro, y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la Cuenta del Banco del Estado de Chile en la condiciones y con las limitaciones establecidas en el D.L. 257, de 1974; contratar créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Metro, con autorización previa del Jefe del Poder Ejecutivo; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas, percibir, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que el decreto ley Nº 257, de 1974, encomienda a la Dirección General de Metro.
Para todos los efectos, el Director General será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Metro.