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Artículo 7 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284133.

Texto oficial

Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Director General sin que ello signifique una limitación a sus facultades, establecidas en el decreto ley 257, de 1974: a) Dirigir, fiscalizar y coordinar toda la labor de la Dirección General de Metro, de sus servicios integrantes y de aquellos que le encomiende la ley; b) Dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de esta Dirección General, y demás resoluciones que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicio; c) Ejecutar obras en conformidad a la ley; d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables; e) Dictar normas e instrucciones y emitir informes sobre las materias de su competencia, para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que tengan relación con los objetivos de la Dirección General a su cargo; f) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que el DFL. 206, de 1960, confiere al Director de Vialidad; g) Presentar anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente, en la fecha que se determine; h) Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes los reglamentos necesarios y las modificaciones legales o reglamentarias convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del Servicio; i) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del Servicio una o más de sus facultades; j) Ordenar, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en la Dirección General de Metro y designar con tal objeto el Fiscal Instructor; k) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal, con sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes; l) Ubicar, distribuir y destinar al personal del Servicio, como asimismo, encomendar a los funcionarios de la Dirección General de Metro que él designe, determinados trabajos, comisiones y cometidos de servicio, bajo su dependencia directa o de la Dirección o Departamento que señale; ll) Conocer de las apelaciones deducidas por los funcionario en contra de las resoluciones de la Junta Calificadora; m) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas y Transportes, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Metro, cuando estos deban llevarse a cabo fuera del Servicio; n) Fijar normas y regulaciones para la administración, mejor aprovechamiento y seguridad de la Red de Transporte Independiente y Red Vial Complementaria; ñ) Someter, con aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Jefe del Poder Ejecutivo, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años, y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento; o) Fijar normas sobre la información estadística interna del Servicio. Informar, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Metro; p) Ordenar a cualquiera de las Direcciones integrantes, la ejecución de obras, que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, así lo aconsejen; q) Informar al Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre la marcha del Servicio y sobre las materias que le solicite; r) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Metro; s) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras; t) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; u) Citar y presidir el Consejo General Asesor, que estará integrado por el Director General, los Directores del Servicio, los Jefes de Departamentos y otras personas que determine el Director General. Le corresponderá al Director General formar la tabla de los asuntos que podrá tratar el Consejo General Asesor; v) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la ley 15.840 y demás leyes confieren a los Directores de la Dirección General de Obras Públicas. Le corresponderá, asimismo, ejercer en casos de manifiesta necesidad o en casos especiales todas o algunas de las atribuciones que el presente decreto otorga a los Directores de la Dirección General de Metro; w) Proponer las normas de Contabilidad y Rendición de Cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; x) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General de Metro consultados en el Presupuesto o en leyes especiales, y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el Art. 19 contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en el decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo modifiquen o complementen. El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el Art. 19. El Director General podrá facultar a los funcionarios de su dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 19. y) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el decreto ley Nº 257, de 1974 y demás disposiciones legales o reglamentarias que la modifican y/o complementan.