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Artículo 16 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284143.

Texto oficial

Artículo 16º.- Departamento de Presupuesto y Contabilidad.- Al Departamento de Presupuesto y Contabilidad le corresponderá, especialmente, asesorar al Director General en todo lo que respecta a presupuestos, créditos internos, contabilidad y operaciones comerciales de la Dirección General. Para estos efectos deberá especialmente: a) Preparar conjuntamente con el Departamento de Planificación y Finanzas los proyectos de presupuestos corriente y de capital de la Dirección General, de acuerdo con los planes anuales que el Ministro de Obras Públicas y Transportes someta a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo; b) Preparar los presupuestos de caja, de capital, corriente y de operación, de acuerdo a los planes de la Dirección General, incluyendo los fondos no presupuestarios, tales como aportes, arriendos y otros; c) Estudiar y proponer para el pronunciamiento del Director General las medidas referentes a operaciones comerciales y su contabilización; d) Contabilizar el movimiento de los fondos de los Servicios integrantes y llevar la contabilidad general de la Dirección General; e) Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por la Dirección General; f) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal de la Dirección General; g) Realizar las adquisiciones corrientes que determine el Director General; h) Llevar los inventarios de los bienes de la Dirección General; i) Estudiar, conjuntamente con el Departamento Jurídico, y proponer al Director General, para el pronunciamiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el reavalúo de predios en los casos contemplados en el Art. 47º de la ley 15.840, respecto de las obras de esta Dirección General; j) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes; Esta función será ejercida por el Jefe de Departamento o por los funcionarios de éste que el Director General determine mediante la correspondiente resolución; k) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende el Director General.