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Artículo 17 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284144.

Texto oficial

Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El Departamento de Secretaría General colaborará con el Director General en todas las materias administrativas y de personal de la Dirección General de Metro y tendrá las siguientes atribuciones: a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y destinaciones del personal; b) Llevar las hojas de vida del personal; c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones; d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal; e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; f) Atender las audiencias que solicite el público y el personal del Servicio; g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto Administrativo; h) Mantener al día los escalafones del personal, con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo; i) Mantener el archivo general; j) Administrar los elementos de movilización y de carga, teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General; k) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General, y l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.