Texto oficial
Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El Departamento de Secretaría General colaborará con el Director General en todas las materias administrativas y de personal de la Dirección General de Metro y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y destinaciones del personal;
b) Llevar las hojas de vida del personal;
c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones;
d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal;
e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
f) Atender las audiencias que solicite el público y el personal del Servicio;
g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto Administrativo;
h) Mantener al día los escalafones del personal, con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo;
i) Mantener el archivo general;
j) Administrar los elementos de movilización y de carga, teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General;
k) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General, y
l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.