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Artículo 19 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284147.

Texto oficial

Artículo 19º.- El Director General depositará los fondos correspondientes en cuentas especiales en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección General de Metro", contra las cuales se girará para los fines de la Dirección General. El Banco del Estado de Chile, a petición escrita de la Dirección General de Metro y previa autorización del Jefe del Poder Ejecutivo, podrá autorizarle sobre giros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Metro. Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas de dicho Banco.