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Artículo 18 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284145.

Texto oficial

Artículo 18º.- Los Recursos de la Dirección General de Metro se formarán: a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo; b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para la Dirección General, no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial; c) Con el producto de la venta y el arriendo de los bienes que se permite conforme a la ley y al presente Reglamento. Los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos; d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Metro al final del ejercicio respectivo; e) Con el producto de los empréstitos internos y créditos externos que se contraten; f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas; g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley, y h) Con otros ingresos que perciba o deba percibir en conformidad con la ley 15.840 o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le asigne fondos.