Texto oficial
Artículo 28º.- El Director General de Metro será de la exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo.
Los Directores y funcionarios de los cuatro primeros grados de la Planta serán de libre designación del Jefe del Poder Ejecutivo. El Director General deberá presentar las nóminas correspondientes.
El Jefe del Poder Ejecutivo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su caso, nombrarán a propuesta del Director General al resto del personal.