Texto oficial
Artículo 31º.- El Director General podrá encomendar al personal de la Dirección General, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, trabajos urgentes e impostergables de acuerdo al Estatuto Administrativo; trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán como tales durante el mes siguiente. El monto del pago por este concepto se determinará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.