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Artículo 32 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284161.

Texto oficial

Artículo 32º.- El personal de la Dirección General de Metro se regirá por las disposiciones del DFL Nº 338, de 1960, en lo que no sea contrario al decreto ley Nº 257, de 1974, y al presente Reglamento. A este personal, para los efectos de las investigaciones y sumarios administrativos no se les aplicará lo dispuesto en el Art. 194º de dicho cuerpo legal en cuanto establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios sean instruidos por los abogados del Departamento Jurídico. Igualmente, con respecto al mismo personal y para los efectos de la aplicación de lo preceptuado en la letra c) del Art. 225º del DFL. Nº 338, de 1960, se entenderá afinado el procedimiento y confirmada la resolución si la Contraloría General de la República no se pronunciase dentro del plazo de 60 días.