Establece que las personas que tengan o recuperen la calidad de imponentes de una caja de prevision que contemple los beneficios de jubilacion y montepio o cualquiera de estos beneficios, podran hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliacion que se haya producido en esta caja u otra en la forma y para los fines que se establecen, prorroga en un año el plazo de 180 dias a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187429 / 7284238.
Texto oficial
Artículo 7.o Los imponentes podrán ejercitar los derechos que les otorga esta ley dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha en que se incorporen a un régimen con beneficios de jubilación y montepío, o cualquiera de estos beneficios.