Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 10.986

Establece que las personas que tengan o recuperen la calidad de imponentes de una caja de prevision que contemple los beneficios de jubilacion y montepio o cualquiera de estos beneficios, podran hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliacion que se haya producido en esta caja u otra en la forma y para los fines que se establecen, prorroga en un año el plazo de 180 dias a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 187429 · idParte: 7284239

Texto oficial

Artículo 1.o Los actuales imponentes podrán acogerse a los beneficios de esta ley dentro del plazo de un año contado desde su entrada en vigencia.