Texto oficial
Artículo 3.o Prorrógase en un año el plazo de 180 días a que se refiere el inciso 1.o del artículo 59 de la ley N° 10.343, de 28 de mayo de 1952.
Establece que las personas que tengan o recuperen la calidad de imponentes de una caja de prevision que contemple los beneficios de jubilacion y montepio o cualquiera de estos beneficios, podran hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliacion que se haya producido en esta caja u otra en la forma y para los fines que se establecen, prorroga en un año el plazo de 180 dias a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187429 / 7284242.