Texto oficial
Artículo 2º.- El Establecimiento será un servicio
público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los
Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº
2.763, de 1979.
A este Establecimiento le corresponderá otorgar,
dentro de su ámbito de competencia, las prestaciones de
salud que las leyes Nº 18.469 y Nº 16.744 establecen para
sus beneficiarios y que sean de la competencia de los
Servicios de Salud.