Texto oficial
Artículo 3º.- El Establecimiento será
preferentemente un establecimiento de atención abierta,
destinado a proporcionar atención de tipo diagnóstico y
terapéutico a pacientes, preferentemente referidos por los
consultorios generales urbanos de las comunas de Macul y
Peñalolén. Sin perjuicio de lo anterior, si las
necesidades y evaluación técnica lo requieren, el
Establecimiento podrá además, otorgar prestaciones de
atención cerrada.
Le corresponderá, además, la ejecución de las
acciones integradas de fomento, promoción, protección,
recuperación de la salud y de rehabilitación de las
personas enfermas, las que estarán orientadas hacia un
continuo fortalecimiento y mejoramiento de la calidad,
oportunidad, y cobertura de las prestaciones que proporcione
a sus usuarios, en especial mediante el establecimiento de
sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente
empleo de los recursos de todo orden de que disponga.