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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187631 / 7284295.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Establecimiento será preferentemente un establecimiento de atención abierta, destinado a proporcionar atención de tipo diagnóstico y terapéutico a pacientes, preferentemente referidos por los consultorios generales urbanos de las comunas de Macul y Peñalolén. Sin perjuicio de lo anterior, si las necesidades y evaluación técnica lo requieren, el Establecimiento podrá además, otorgar prestaciones de atención cerrada. Le corresponderá, además, la ejecución de las acciones integradas de fomento, promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, las que estarán orientadas hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento de la calidad, oportunidad, y cobertura de las prestaciones que proporcione a sus usuarios, en especial mediante el establecimiento de sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente empleo de los recursos de todo orden de que disponga.