Texto oficial
Artículo 19.- El Establecimiento ejecutará la
capacitación y el perfeccionamiento a través de convenios
con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que
podrán postular personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá también autorizarse a los funcionarios a
concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los
programas de capacitación y perfeccionamiento.
El Jefe Superior del Establecimiento reglamentará la
forma de distribución de los recursos anuales que se
destinarán a las actividades de capacitación y
perfeccionamiento, así como la periodicidad, formas de
selección de los alumnos, bases de los concursos,
licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas
que se requerirán a quienes realicen tales actividades.