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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187631 / 7284316.

Texto oficial

Artículo 20.- La dotación total de personal, incluidos los cargos de la Planta Directiva de exclusiva confianza, será fijada en la Ley de Presupuestos y se expresará en horas semanales. El Jefe Superior del Establecimiento, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará la dotación a que se refiere el inciso anterior en cargos con los grados, jornadas y especificaciones que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Establecimiento. Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, no podrán contratar jornadas inferiores a 11 horas semanales y el resto de los trabajadores no podrá hacerlo por menos de 22 horas.