Texto oficial
Artículo tercero: La aplicación de las normas sobre
remuneraciones que establece este decreto con fuerza de ley
no podrá significar disminución de remuneraciones ni
modificación de los derechos previsionales de los
funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de
remuneración se pagará por planilla suplementaria, la que
será imponible en la misma proporción que las
remuneraciones que compensa y se absorverá por futuros
mejoramientos de remuneraciones, excepto por reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público que se establezcan en cuerpos legales futuros.
Dicha planilla se reajustará en las mismas oportunidades y
porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del
sector público.