Texto oficial
Artículo cuarto: La Asignación por Experiencia y
Desempeño Funcionario establecida en el artículo 1º de la
ley Nº 19.490, que corresponda a los trabajadores por su
desempeño en el año anterior al traspaso, será pagada por
única vez durante el año siguiente por el Centro de
Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, en
las oportunidades y con sujeción a las normas establecidas
en dicha ley.