Texto oficial
Artículo 12.- El Establecimiento deberá efectuar
auditorías externas integrales de la gestión clínica y
administrativa una vez al año. La contratación de estas
auditorías serán sometidas a consideración del Ministerio
de Salud para su aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas
normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento
deberá elaborar estados financieros trimestrales en la
forma que defina el reglamento.