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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187638 / 7284397.

Texto oficial

Artículo 13.- El personal del Establecimiento se regirá por la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se establecen en este cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, los médicos, cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos se regirán por la ley Nº 15.076 y por las normas especiales de la ley Nº 19.664, cuando corresponda, salvo en materia de remuneraciones.