Texto oficial
Artículo 13.- El personal del Establecimiento se
regirá por la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con
las modificaciones que se establecen en este cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, los médicos, cirujanos,
cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos
farmacéuticos y bioquímicos se regirán por la ley Nº
15.076 y por las normas especiales de la ley Nº 19.664,
cuando corresponda, salvo en materia de remuneraciones.