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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187638 / 7284400.

Texto oficial

Artículo 14.- El sistema de remuneraciones de los trabajadores del Establecimiento estará conformado por una escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o bonificaciones permanentes, transitorias, variables o eventuales. Las asignaciones o bonificaciones estarán asociadas a todos o algunos de los siguientes aspectos: experiencia funcionaria, calificación profesional o técnica, desempeño de cargos o funciones directivas o de jefaturas, estímulos a la función, desempeño individual, logro o cumplimiento de metas de gestión o institucionales, características del mercado laboral o a otros aspectos vinculados a la gestión. Los montos o porcentajes de las remuneraciones que se otorguen serán fijados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977. Además, el Director podrá establecer un sistema de incentivos de otra naturaleza, tales como otorgamiento de uniformes, colación, movilización y cursos de perfeccionamiento. En todo caso, estos incentivos no podrán alterar las obligaciones de los funcionarios.