Texto oficial
Artículo 18.- El Jefe Superior del Establecimiento
aprobará los programas de capacitación y perfeccionamiento
de los funcionarios del Establecimiento regidos por la ley
Nº 18.834, Estatuto Administrativo, velando por que todos
puedan acceder equitativamente a ellos. Tales programas
podrán estar destinados incluso a la obtención de un post
título o un post grado conducentes a un grado académico.