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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187638 / 7284407.

Texto oficial

Artículo 19.- El Establecimiento ejecutará la capacitación y el perfeccionamiento a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también autorizarse a los funcionarios a concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los programas de capacitación y perfeccionamiento. El Jefe Superior del Establecimiento reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a las actividades de capacitación y perfeccionamiento, así como la periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen tales actividades.