Texto oficial
Artículo 20.- La dotación total de personal,
incluidos los cargos de la Planta directiva de exclusiva
confianza será fijada en la Ley de Presupuestos y se
expresará en horas semanales.
El Jefe Superior del Establecimiento, mediante
resolución, organizará, distribuirá y estructurará la
dotación a que se refiere el inciso anterior en cargos con
los grados, jornadas y especificaciones que se requieran
para el cumplimiento de las finalidades del Establecimiento.
Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas,
farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, no
podrán contratar jornadas inferiores a 11 horas semanales y
el resto de los trabajadores no podrá hacerlo por menos de
22 horas.