Texto oficial
Artículo primero.- Los funcionarios regidos por la ley
Nº 18.834, que a la fecha de entrada en vigencia de este
decreto con fuerza de ley se encontraren en funciones en el
Centro de Referencia de Salud de Maipú, dependiente del
Servicio de Salud Metropolitano Central, que tengan la
calidad de titulares a sus cargos, podrán optar, dentro de
los seis meses siguientes a esa data por permanecer en el
Servicio de Salud de origen. Quienes no ejerzan la opción,
conservarán su calidad jurídica en un cargo adicional en
extinción del Establecimiento que se crea por este cuerpo
legal.
Por resolución del Jefe Superior del Establecimiento
se dejará constancia del traspaso del personal.
Los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº
15.076 y Nº 19.664, serán incorporados por el solo
ministerio de la ley al Centro de Referencia de Salud de
Maipú, en su misma calidad jurídica, etapa, nivel y
jornada.