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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342916.

Texto oficial

Artículo 3º.- Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el DFL. Nº 245, de 1953, por el año 1969, y a contar del 1º de Enero de ese año, una asignación familiar complementaria equivalente a un 28% que se aplicará sobre cada carga de familia.