Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 3º de la ley número 16.930, al Magisterio se le aplicará un porcentaje de 20% a contar del 1º de Enero de 1969.
Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342917.