Texto oficial
Artículo 8º.- La asignación dispuesta en el artículo primero se imputará a los aumentos de remuneraciones fijados de acuerdo a los sistemas de remuneraciones mínimas.
Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342921.