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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342922.

Texto oficial

Artículo 9º.- Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13.305 y sus modificaciones posteriores, los personales a que se refiere dicha ley no podrán gozar de una remuneración total, excluida la asignación familiar inferior al sueldo vital que rija para la provincia de Santiago en 1969.