Texto oficial
Artículo 9º.- Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13.305 y sus modificaciones posteriores, los personales a que se refiere dicha ley no podrán gozar de una remuneración total, excluida la asignación familiar inferior al sueldo vital que rija para la provincia de Santiago en 1969.