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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342924.

Texto oficial

Artículo 11º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ingresará a las cajas de previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1º de Enero de 1969.