Texto oficial
Artículo 10º.- La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, para el personal de obreros del sector público, incluidos los de las Municipalidades, cuyas remuneraciones totales al 31 de Diciembre de 1968, excluida la asignación familiar, sean inferiores al sueldo vital que rija para la provincia de Santiago en 1968, será equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor de dicho año.