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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342928.

Texto oficial

Artículo 15º.- El Presidente de la República entregará durante el año 1969, a los servicios e instituciones enumerados en el artículo 239º de la ley Nº 16.840, las cantidades necesarias para dar cumplimiento al presente decreto con fuerza de ley.