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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342929.

Texto oficial

Artículo 16º.- Para los efectos de dar cumplimiento al presente decreto con fuerza de ley se entenderán modificados los presupuestos de las instituciones, autorizándoseles para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.