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Artículo 2 del Decreto Ley 831

Modifica disposiciones relacionadas con cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187708 / 7284463.

Texto oficial

Artículo 2.o - La actual División de Cooperativas pasará a ser el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.