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Artículo 3 del Decreto Ley 831

Modifica disposiciones relacionadas con cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187708 / 7284464.

Texto oficial

Artículo 3.o - Las atribuciones que el Departamento de Cooperativas confiere el Art. 128, letras c), e), j), k), m), n) del decreto con fuerza de ley N.o RRA. 20, de 23 de Febrero de 1963, quedan radicadas en el Director de Industria y Comercio.