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Artículo 1 de la Ley 19.736 · Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000

Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187739 / 6343157.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216: a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años. En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días. b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años. c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.