Texto oficial
Artículo 3º.- El Establecimiento será un Hospital
destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la
recuperación y rehabilitación de personas enfermas y
colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante
acciones ambulatorias o en atención cerrada.
En cumplimiento de tal objetivo deberá desarrollar sus
actividades con eficiencia, mejoría continua de la calidad
y participación, tanto de los usuarios como de sus
funcionarios, a nivel de la gestión de las actividades
asistenciales.
Propenderá también al fomento de la investigación
científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina
y de la administración hospitalaria. Será obligación del
Establecimiento la formación, capacitación y desarrollo
permanente de su personal y la difusión de la experiencia y
del conocimiento acumulado.