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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284536.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Establecimiento se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente y deberá aplicar las políticas nacionales, programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. Estará sometido a la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al decreto ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al Código Sanitario. Deberá funcionar coordinado con el referido Servicio de Salud en su integración a la red asistencial, conforme a la normativa vigente.