Texto oficial
Artículo 4º.- El Establecimiento se relacionará con
el Presidente de la República, a través del Ministerio de
Salud, para los efectos de someterse a la supervisión de su
funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud
Metropolitano Sur-Oriente y deberá aplicar las políticas
nacionales, programas y normas técnicas que imparta el
Ministerio de Salud.
Estará sometido a la ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, al decreto ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Estado y al Código
Sanitario.
Deberá funcionar coordinado con el referido Servicio
de Salud en su integración a la red asistencial, conforme a
la normativa vigente.