Texto oficial
Artículo 5º.- El Establecimiento estará a cargo de
un Jefe Superior, denominado Director, designado por decreto
supremo del Ministerio de Salud, que será funcionario de la
exclusiva confianza del Presidente de la República, y que
tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.