Texto oficial
Artículo 13.- Las relaciones entre el Establecimiento
y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se
regularán por las normas de este decreto con fuerza de ley.
Supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda,
las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley
Nº18.834, que a continuación se indican:
a) Los artículos 11 y 12 sobre los requisitos de ingreso
a la administración pública.
b) El artículo 14, sobre la asunción inmediata de
funciones.
c) Los artículos 55 a 58, sobre obligaciones
funcionarias.
d) Los artículos 59 a 66, sobre la jornada de trabajo.
e) Los artículos 69 al 72 relativos a las comisiones de
servicio y cometidos funcionarios.
f) Los artículos 73 al 77 sobre subrogación.
g) El artículo 78 sobre prohibiciones.
h) Los artículos 79, 80, 81 letra a) y b) y 82 sobre
incompatibilidades.
i) El artículo 84 sobre derecho a defensa.
j) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, sobre
remuneraciones y asignaciones.
k) Los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106,
107, 145 y 146 sobre feriado anual, permisos y licencias.
l) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones
sociales.
m) Los artículos 114 al 139, ambos inclusive, sobre
responsabilidad administrativa.
n) Los artículos 151 al 153 sobre extinción de la
responsabilidad administrativa.
o) Los artículos 14 y 15 transitorios sobre protección
de derechos previsionales.
Además, será aplicable la ley Nº19.345, que dispuso
la aplicación de la ley Nº16.744, sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del
sector público.