Texto oficial
Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos,
farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y
cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que,
durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con
las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de
guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán
exentos de la obligación de prestar dichos servicios y
conservarán los derechos que esas funciones les conferían,
cualquiera sea la modalidad de contratación en que
actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el
futuro.
Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a
que se refiere el inciso anterior, se considerará todo
lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a
contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº
15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en
los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de
ley.
Para efectos de este artículo, se considerarán
también los tiempos que el becario haya prestado durante la
realización de la beca en guardias nocturnas y en días
festivos, en términos análogos a los dispuestos en el
inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.
La liberación de guardia a que se refiere este
artículo será incompatible con el beneficio consultado en
el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.