Texto oficial
Artículo 16.- El sistema de remuneraciones de los
trabajadores del Establecimiento estará conformado por una
escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o
bonificaciones permanentes, transitorias, variables o
eventuales.
Las asignaciones o bonificaciones estarán asociadas a
todos o algunos de los siguientes aspectos: experiencia
funcionaria, calificación profesional o técnica,
desempeño de cargos o funciones directivas o de jefaturas,
estímulos a la función, desempeño individual, logro o
cumplimiento de metas de gestión o institucionales,
características del mercado laboral o a otros aspectos
vinculados a la gestión.
Los montos o porcentajes de las remuneraciones que se
otorguen serán fijados de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de
1977.
Además, el Director podrá establecer un sistema de
incentivos de otra naturaleza tales como otorgamiento de
uniformes, colación, movilización y cursos de
perfeccionamiento. En todo caso, estos incentivos no podrán
alterar las obligaciones de los funcionarios.