Texto oficial
Artículo 15.- El Establecimiento y el trabajador
celebrarán un contrato que deberá contener a lo menos, las
siguientes menciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes.
c) Naturaleza de los servicios y lugar o lugares en que
hayan de prestarse.
d) La remuneración.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo y
turnos, en su caso.
f) Plazo del contrato, en el caso de los contratos a plazo
fijo, o la mención de ser de carácter indefinido.
El Jefe Superior del Establecimiento podrá modificar
las funciones asignadas o el lugar en que ellas deban
prestarse, a condición de que se trate de labores similares
y sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Asimismo, podrá alterar la distribución de la jornada de
trabajo convenida, sea anticipando o postergando la hora de
ingreso al trabajo, debiendo dar aviso al trabajador a lo
menos con 24 horas de anticipación.