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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284549.

Texto oficial

Artículo 15.- El Establecimiento y el trabajador celebrarán un contrato que deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes. c) Naturaleza de los servicios y lugar o lugares en que hayan de prestarse. d) La remuneración. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo y turnos, en su caso. f) Plazo del contrato, en el caso de los contratos a plazo fijo, o la mención de ser de carácter indefinido. El Jefe Superior del Establecimiento podrá modificar las funciones asignadas o el lugar en que ellas deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Asimismo, podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso al trabajador a lo menos con 24 horas de anticipación.